Legislación › Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Artículo 5. Régimen de domingos y días festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2006 y la del 15 de febrero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Régimen de domingos y días festivos.
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de ocho diez al año.
2. Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre.
3. El tiempo máximo entre la apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será de doce horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2252 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


