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Legislación › Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Artículo 5. Régimen de domingos y días festivos.

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Artículo 5. Régimen de domingos y días festivos.
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de ocho diez al año.
2. Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre.
3. El tiempo máximo entre la apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será de doce horas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2252 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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