Legislación › Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Artículo 62. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Artículo 62. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
La dotación al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos a que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, ascenderá a 10.000 miles de euros en el año 2008 y se destinará a la concesión de anticipos a cuenta del pago de alimentos reconocido a favor de los menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos, así como a la atención de los gastos que su gestión ocasione.
Los retornos procedentes de sus reintegros y reembolsos incrementarán las dotaciones del propio Fondo.


