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Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de diciembre de 2007 · Último cambio el 31 de mayo de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Créditos vinculantes.
  15. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  16. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
  17. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
  18. Artículo 13. Imputaciones de crédito.
  19. Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
  20. Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 16. De la Seguridad Social.
  23. TÍTULO II
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  26. Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  29. Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  32. TÍTULO III
  33. CAPÍTULO I
  34. Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  35. Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  38. Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
  39. Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
  40. Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
  41. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  42. Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  43. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  44. Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  45. Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  46. Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  47. CAPÍTULO III
  48. Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos.
  49. Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  50. Artículo 36. Otras normas comunes.
  51. Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  52. Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  53. TÍTULO IV
  54. CAPÍTULO I
  55. Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  56. Artículo 40. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2008.
  57. Artículo 41. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  58. CAPÍTULO II
  59. Artículo 42. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  60. CAPÍTULO III
  61. Artículo 43. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2008.
  62. Artículo 44. Pensiones no revalorizables durante el año 2008.
  63. Artículo 45. Limitación del importe de la revalorización para el año 2008 de las pensiones públicas.
  64. CAPÍTULO IV
  65. Artículo 46. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  66. Artículo 47. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2008.
  67. CAPÍTULO V
  68. Artículo 48. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  69. TÍTULO V
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 49. Deuda Pública.
  72. Artículo 50. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
  73. Artículo 51. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
  74. Artículo 52. Asunción de deuda de Renfe-Operadora y ADIF.
  75. Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  76. CAPÍTULO II
  77. Artículo 54. Importe de los avales del Estado. 2 redacciones · cambió el 04/10/2008
  78. Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  79. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
  80. Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos. 2 redacciones · cambió el 22/04/2008
  81. CAPÍTULO III
  82. Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  83. Artículo 59. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  84. Artículo 60. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  85. Artículo 61. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
  86. CAPÍTULO IV
  87. Artículo 62. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
  88. CAPÍTULO V
  89. Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
  90. TÍTULO VI
  91. CAPÍTULO I
  92. Sección 1
  93. Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  94. Artículo 65. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
  95. Artículo 66. Mínimo personal y familiar.
  96. Artículo 67. Escalas general y complementaria del Impuesto.
  97. Sección 2
  98. Artículo 68. Coeficientes de corrección monetaria.
  99. Artículo 69. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  100. Sección 3
  101. Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  102. Artículo 71. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  103. CAPÍTULO II
  104. Sección 1
  105. Artículo 72. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
  106. Sección 2
  107. Artículo 73. Impuesto sobre Hidrocarburos.
  108. CAPÍTULO III
  109. Artículo 74. Tasas.
  110. Artículo 75. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  111. Artículo 76. Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
  112. Artículo 77. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes.
  113. Artículo 78. Tasa de aproximación.
  114. Artículo 79. Tasa de aterrizaje.
  115. Artículo 80. Tasa de seguridad aeroportuaria.
  116. Artículo 81. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
  117. Artículo 82. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.
  118. TÍTULO VII
  119. CAPÍTULO I
  120. Sección 1
  121. Artículo 83. Regla general.
  122. Artículo 84. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.
  123. Artículo 85. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2008 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales.
  124. Sección 2
  125. Artículo 86. Régimen jurídico y saldos deudores.
  126. Sección 3
  127. Artículo 87. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  128. Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  129. Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  130. Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  131. Sección 4
  132. Subsección 1
  133. Artículo 91. Determinación de las entregas a cuenta.
  134. Artículo 92. Liquidación definitiva.
  135. Subsección 2
  136. Artículo 93. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2008.
  137. Artículo 94. Entregas a cuenta.
  138. Sección 5
  139. Artículo 95. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  140. Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  141. Artículo 97. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  142. Artículo 98. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  143. Sección 6
  144. Subsección 1
  145. Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta.
  146. Artículo 100. Liquidación definitiva.
  147. Subsección 2
  148. Artículo 101. Determinación de las entregas a cuenta.
  149. Artículo 102. Liquidación definitiva.
  150. Sección 7
  151. Artículo 103. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
  152. Artículo 104. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
  153. Artículo 105. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
  154. Sección 8
  155. Artículo 106. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  156. Artículo 107. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  157. Artículo 108. Otras subvenciones a las Entidades locales.
  158. Artículo 109. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  159. Sección 9
  160. Artículo 110. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
  161. Artículo 111. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
  162. Artículo 112. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  163. Artículo 113. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
  164. Artículo 114. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
  165. CAPÍTULO II
  166. Artículo 115. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
  167. Artículo 116. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2006 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  168. Artículo 117. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2006.
  169. Artículo 118. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  170. Artículo 119. Fondos de Compensación Interterritorial.
  171. Artículo 120. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
  172. Artículo 121. Dotación de Compensación de Insularidad.
  173. TÍTULO VIII
  174. Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2008.
  175. Artículo 123. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2008.
  176. Disposición adicional primera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  177. Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
  178. Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.
  179. Disposición adicional cuarta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  180. Disposición adicional quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  181. Disposición adicional sexta. Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar.
  182. Disposición adicional séptima. Limitación del gasto en materia de retribución de altos cargos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  183. Disposición adicional octava. Revalorización para el año 2008 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  184. Disposición adicional novena. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
  185. Disposición adicional décima. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.
  186. Disposición adicional undécima. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
  187. Disposición adicional duodécima. Plazo de caducidad en Clases Pasivas.
  188. Disposición adicional decimotercera. Armonización de la legislación de Clases Pasivas.
  189. Disposición adicional decimocuarta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2008.
  190. Disposición adicional decimoquinta. Pensión de viudedad en supuestos especiales. 2 redacciones · cambió el 31/05/2016
  191. Disposición adicional decimosexta. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2008.
  192. Disposición adicional decimoséptima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
  193. Disposición adicional decimoctava. Financiación a la Iglesia Católica.
  194. Disposición adicional decimonovena. Asignación de cantidades a fines sociales.
  195. Disposición adicional vigésima. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.
  196. Disposición adicional vigésima primera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.
  197. Disposición adicional vigésima segunda. Reducción de cuotas para el mantenimiento en el empleo.
  198. Disposición adicional vigésima tercera. Reducción de cuotas de los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante y a domicilio.
  199. Disposición adicional vigésima cuarta. Devolución de cotizaciones a los trabajadores por cuenta propia que, en régimen de pluriactividad, hayan cotizado más que el importe máximo de cuotas.
  200. Disposición adicional vigésima quinta. Exoneración de prestación de garantías en expedientes de ayudas previas a la jubilación a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial en el sector público estatal.
  201. Disposición adicional vigésima sexta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
  202. Disposición adicional vigésima séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  203. Disposición adicional vigésima octava. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
  204. Disposición adicional vigésima novena. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
  205. Disposición adicional trigésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007».
  206. Disposición adicional trigésima primera. Declaración de la «33.ª Copa del América» como acontecimiento de excepcional interés público. 2 redacciones · cambió el 07/08/2010
  207. Disposición adicional trigésima segunda. Beneficios Fiscales aplicables a «Guadalquivir Río de Historia» como acontecimiento de excepcional interés público.
  208. Disposición adicional trigésima tercera. Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos.
  209. Disposición adicional trigésima cuarta. Interés legal del dinero.
  210. Disposición adicional trigésima quinta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008. 2 redacciones · cambió el 19/01/2008
  211. Disposición adicional trigésima sexta. Seguro de crédito a la exportación.
  212. Disposición adicional trigésima séptima. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.
  213. Disposición adicional trigésima octava. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
  214. Disposición adicional trigésima novena. Ayudas reembolsables.
  215. Disposición adicional cuadragésima. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
  216. Disposición adicional cuadragésima primera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  217. Disposición adicional cuadragésima segunda. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.
  218. Disposición adicional cuadragésima tercera. Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo.
  219. Disposición adicional cuadragésima cuarta. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  220. Disposición adicional cuadragésima quinta. Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias.
  221. Disposición adicional cuadragésima sexta. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
  222. Disposición adicional cuadragésima séptima. Afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  223. Disposición adicional cuadragésima octava. Régimen financiero de la Red IRIS.
  224. Disposición adicional cuadragésima novena. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
  225. Disposición adicional quincuagésima. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
  226. Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
  227. Disposición adicional quincuagésima segunda. Restricciones a la publicidad televisiva.
  228. Disposición adicional quincuagésima tercera. Afectación de tasas a la Agencia Estatal de Meteorología.
  229. Disposición adicional quincuagésima cuarta. Seguimiento de objetivos.
  230. Disposición adicional quincuagésima quinta.
  231. Disposición adicional quincuagésima sexta. Aplicación de la metodología para el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.
  232. Disposición adicional quincuagésima séptima. Indemnizaciones por terrorismo.
  233. Disposición adicional quincuagésima octava. Provisiones a constituir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  234. Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812. 2 redacciones · cambió el 24/12/2009
  235. Disposición adicional sexagésima. 2 redacciones · cambió el 26/02/2013
  236. Disposición adicional sexagésima primera. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
  237. Disposición adicional sexagésima segunda. Reestructuración del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
  238. Disposición adicional sexagésima tercera. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  239. Disposición adicional sexagésima cuarta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI.
  240. Disposición adicional sexagésima quinta. Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector juguete.
  241. Disposición adicional sexagésima sexta. Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz.
  242. Disposición adicional sexagésima séptima.
  243. Disposición adicional sexagésima octava. Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.
  244. Disposición adicional sexagésima novena. Financiación de los programas de desarrollo rural para el ejercicio 2008.
  245. Disposición adicional septuagésima. Protección a las familias numerosas.
  246. Disposición adicional septuagésima primera. Modificación de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional.
  247. Disposición transitoria primera. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007.
  248. Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007.
  249. Disposición transitoria tercera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
  250. Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
  251. Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.
  252. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  253. Disposición final primera. Modificación de la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.
  254. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
  255. Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  256. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  257. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
  258. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  259. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  260. Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  261. Disposición final novena. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
  262. Disposición final décima. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  263. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
  264. Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  265. Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
  266. Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. 2 redacciones · cambió el 24/12/2008
  267. Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.
  268. Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
  269. Disposición final decimoséptima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  270. Firma
  271. ANEXO I (ARTÍCULO 2.UNO)
  272. ANEXO II
  273. ANEXO III
  274. ANEXO IV
  275. ANEXO V
  276. ANEXO VI
  277. ANEXO VII
  278. ANEXO VIII
  279. ANEXO IX
  280. ANEXO X
  281. ANEXO XI
  282. ANEXO XII
  283. ANEXO XIII
  284. ANEXO XIV
  285. ANEXO XV
  286. ANEXO XVI
  287. ANEXO XVII
  288. ANEXO XVIII
  289. ANEXO XIX
  290. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS