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Legislación › Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

ANEXO V

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008 de la siguiente forma:

 

Euros

Educación Infantil

Relación profesor / unidad: 1,17:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

39.058,22

Gastos variables

3.811,04

Otros gastos

6.485,26

Importe total anual

49.354,52

Educación Primaria

Relación profesor / unidad: 1,17:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

39.058,22

Gastos variables

3.811,04

Otros gastos

6.485,26

Importe total anual

49.354,52

Educación Secundaria Obligatoria

I. Primer y segundo curso (1)

Relación profesor / unidad: 1,49:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

49.740,80

Gastos variables

4.483,39

Otros gastos

8.430,86

Importe total anual

62.655,05

I. Primer y segundo curso (2)

Relación profesor / unidad: 1,49:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

54.943,08

Gastos variables

6.663,64

Otros gastos

8.430,86

Importe total anual

70.037,58

II. Tercer y cuarto curso:

Relación profesor / unidad: 1,65:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

63.723,46

Gastos variables

8.586,39

Otros gastos

9.305,48

Importe total anual

81.615,33

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.154,47 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

(1) A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2008 en concepto de financiación complementaria la cantidad anual de 884,38 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

(2) A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr una progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado,

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