LexTotal

Legislación › Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Disposición adicional duodécima. Plazo de caducidad en Clases Pasivas.

Disposición adicional duodécima. Plazo de caducidad en Clases Pasivas.

Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, el plazo de caducidad de cinco años para el ejercicio de los derechos o para el cumplimiento de obligaciones económicas, establecido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como en la legislación especial de guerra, se entenderá referido a cuatro años.

← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →