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Legislación › Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.

Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.

Para atender los gastos ocasionados por aquellas actuaciones que dentro del ámbito de sus competencias deba llevar a cabo la Unidad Militar de Emergencias y que, por su número, extensión o gravedad de los siniestros que las originen, excedan de las dotaciones que la unidad tiene asignadas para su normal funcionamiento en el presupuesto de la Sección 14, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, habilitará los créditos necesarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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