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Legislación › Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Artículo 79. Tasa de aterrizaje.

Artículo 79. Tasa de aterrizaje.

No obstante lo dispuesto en el artículo 74, con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2007 de la tasa de aterrizaje, regulada en el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

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