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Legislación › Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Disposición adicional cuadragésima octava. Régimen financiero de la Red IRIS.

Disposición adicional cuadragésima octava. Régimen financiero de la Red IRIS.

Uno. La competencia sobre la Red IRIS, infraestructura básica de comunicaciones mediante la cual el Estado presta a la comunidad académica y científica nacional servicios de red y servicios de aplicación, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. Su titular podrá encomendar, mediante orden ministerial, la gestión operativa y técnica de la Red IRIS a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna la características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda.

No obstante lo anterior, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de la Red IRIS, para el periodo 2008-2011, la gestión operativa y técnica de la Red se encomienda a la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Dos. Queda derogada la Disposición Adicional 6.ª letra f) de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su redacción dada por el artículo 80 de la Ley 62/2002, de 30 de diciembre.

Tres. Se suprime el apartado f) del artículo 3.1 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Cuatro. El artículo 22 bis del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, queda redactado de la siguiente forma:

«Para el desarrollo de las funciones relativas a la Red IRIS encomendadas a la Entidad Pública Empresarial Red.es se constituye dentro de la misma un departamento, que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, cuyo Director será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.»

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