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Legislación › Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Disposición adicional quincuagésima octava. Provisiones a constituir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Disposición adicional quincuagésima octava. Provisiones a constituir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

1. Con los efectos indicados en el apartado siguiente y vigencia indefinida, la provisión para contingencias en tramitación a constituir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el resto de las provisiones que se constituyan por dichas entidades, pasarán a dotarse de acuerdo con las normas a las que han de someterse los entes que deben aplicar los principios contables públicos.

2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a las cuentas anuales a rendir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a partir de las correspondientes al ejercicio de 2007.

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