Legislación › Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Disposición adicional trigésima quinta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 19 de enero de 2008.
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Disposición adicional trigésima quinta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2008:
a) El IPREM diario, 16,98 17,23 euros.
b) El IPREM mensual, 509,40 516,90 euros.
c) El IPREM anual, 6.112,80 6.202,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.131,80 7.236,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.112,80 6.202,80 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-977 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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