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Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 27 de diciembre de 2007 · Último cambio el 20 de octubre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Reconocimiento general.
- Artículo 3. Declaración de ilegitimidad.
- Artículo 4. Declaración de reparación y reconocimiento personal.
- Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.
- Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad.
- Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
- Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
- Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
- Artículo 10. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977. 3 redacciones · cambió el 24/12/2009
- Artículo 11. Colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.
- Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.
- Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.
- Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.
- Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
- Artículo 16. Valle de los Caídos. 2 redacciones · cambió el 25/08/2018
- Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos.
- Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
- Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.
- Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.
- Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.
- Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
- Disposición adicional primera. Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Marco institucional.
- Disposición adicional cuarta. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional sexta bis. Procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta Ley.
- Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española. 3 redacciones · cambió el 22/07/2011
- Disposición adicional octava. Acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


