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Legislación › Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Artículo 16. Valle de los Caídos.

Artículo 16. Valle de los Caídos.

1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.

2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.

3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.

Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto. BOE-A-2018-11836

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11836 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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