Legislación › Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 13 de abril de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12628 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2010 | BOE-A-2010-4853 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta bis Índice Disposición adicional octava →


