Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
1. El ISFAS es un Organismo público organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y se regirá por las previsiones de lo establecido en ella y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, 39/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General octubre, del Estado, relativas a los Organismos autónomos, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente. 2.
2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y sus normas de desarrollo y por este reglamento, Estatuto, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias en que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General del Estado. octubre.
3. El ISFAS gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


