LexTotal

Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 13 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
1. El ISFAS es un Organismo público organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y se regirá por las previsiones de lo establecido en ella y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, 39/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General octubre, del Estado, relativas a los Organismos autónomos, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente. 2.
2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y sus normas de desarrollo y por este reglamento, Estatuto, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias en que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General del Estado. octubre.
3. El ISFAS gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →