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Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 27 de diciembre de 2007 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Mecanismos de cobertura.
- Artículo 2. Campo de aplicación. 2 redacciones · cambió el 23/03/2011
- Artículo 3. Personal retirado o jubilado.
- Artículo 4. Afiliación voluntaria.
- Artículo 5. Otras situaciones.
- Artículo 6. Inclusión en dos regímenes de la Seguridad Social.
- Artículo 7. Viudos y huérfanos.
- Artículo 8. Información.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 9. Funciones y adscripción. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Sección 2
- Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 11 bis. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 12. Composición del Consejo Rector. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 13. Funciones del Consejo Rector. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 13 bis. Régimen de control de eficacia y supervisión continua.
- Artículo 14. Composición de la Junta de Gobierno. 5 redacciones · cambió el 03/06/2020
- Artículo 15. Funciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 16. Asesores del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno.
- Artículo 17. Órganos ejecutivos. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 18. El Secretario General Gerente del ISFAS. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 19. Subdirecciones del ISFAS.
- Artículo 20. Otros órganos del ISFAS.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 21. Incorporación. 2 redacciones · cambió el 03/06/2020
- Artículo 22. Incorporación de oficio.
- Artículo 23. Incorporación a instancia de parte.
- Artículo 24. Documento de afiliación.
- Artículo 25. Altas, bajas y variaciones.
- Sección 2
- Artículo 26. Cotización.
- Artículo 27. Base de cotización.
- Artículo 28. Cotización individual.
- Artículo 29. Cotización en supuestos especiales.
- Artículo 30. Deducción de cuotas.
- Artículo 31. Abono personal de las cuotas.
- Artículo 32. Aportación del Estado.
- Artículo 33. Recargo.
- Artículo 34. Control de la recaudación.
- Artículo 35. Recaudación en vía ejecutiva.
- Artículo 36. Prescripción.
- Artículo 37. Prelación de créditos.
- Artículo 38. Devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 39. Reciprocidad entre los Regímenes de Seguridad Social.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 40. Contenido de la acción protectora. 2 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 41. Prestaciones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 42. Carácter de las prestaciones.
- Artículo 43. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 44. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 45. Derecho a la percepción de determinadas prestaciones en caso de separación, divorcio o nulidad.
- Artículo 46. Prescripción y caducidad.
- Artículo 47. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 48. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo 49. Revalorización de pensiones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 50. Objeto.
- Artículo 51. Contingencias cubiertas.
- Artículo 52. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
- Artículo 53. Asistencia sanitaria de viudos y huérfanos.
- Artículo 54. Efectividad del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 55. Extinción del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Extensión de la asistencia sanitaria.
- Artículo 57. Contenido de las prestaciones sanitarias.
- Artículo 58. Contenido de la asistencia hospitalaria.
- Artículo 59. Prestaciones complementarias.
- Artículo 60. Servicios de información y documentación sanitaria.
- Artículo 61. Modalidades de la prestación de asistencia sanitaria. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 62. Asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos.
- Artículo 63. Prestación farmacéutica.
- Artículo 64. Sanidad Militar.
- Artículo 65. Accidente en acto de servicio.
- Artículo 66. Asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 67. Contingencias Protegidas. 3 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 68. Beneficiarios.
- Artículo 69. Situaciones de Incapacidad Temporal. 2 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 70. Duración de las situaciones de incapacidad.
- Artículo 71. Prestación económica. 2 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 72. Nacimiento y reconocimiento del derecho. 2 redacciones · cambió el 21/12/2024
- Artículo 73. Duración y extinción de la prestación económica de Incapacidad Temporal.
- Artículo 74. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación.
- Artículo 75. Personal militar.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 76. Contingencias protegidas y prestaciones.
- Artículo 77. Nacimiento y ejercicio del derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
- Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
- Artículo 79. Reconocimiento de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
- Artículo 80. Cuantía y régimen de las prestaciones.
- Artículo 81. Régimen jurídico de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
- Artículo 82. Extinción del derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
- Artículo 83. Pérdida o suspensión del derecho a las prestaciones.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 84. Lesiones permanentes no invalidantes.
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 85. Prestaciones económicas.
- Artículo 86. Incompatibilidad.
- Artículo 87. Menor sin discapacidad.
- Sección 2
- Artículo 88. Prestaciones.
- Artículo 89. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo.
- Artículo 90. Beneficiarios.
- Artículo 91. Cuantía de la prestación.
- Artículo 92. Incompatibilidades.
- Artículo 93. Determinación de la discapacidad y revisiones.
- Artículo 94. Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho.
- Artículo 95. Devengo y pago.
- Artículo 96. Remisión al Régimen General.
- Sección 3
- Artículo 97. Prestaciones.
- Artículo 98. Beneficiarios.
- Artículo 99. Carencia.
- Artículo 100. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo 101. Compatibilidades.
- Artículo 102. Incompatibilidades.
- Artículo 103. Régimen supletorio.
- CAPÍTULO X
- Sección 1
- Artículo 104. Servicios sociales.
- Sección 2
- Artículo 105. Concepto.
- Artículo 106. Prestaciones.
- Sección 3
- Artículo 107. Beneficiarios.
- Artículo 108. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO XI
- Sección 1
- Artículo 109. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Sección 2
- Artículo 110. Régimen financiero.
- Artículo 111. Recursos económicos.
- Artículo 112. Aportaciones y subvenciones estatales.
- Artículo 113. Gastos de administración.
- Sección 3
- Artículo 114. Presupuestos.
- Artículo 115. Tesorería.
- Artículo 116. Créditos ampliables.
- Artículo 117. Operaciones de crédito a corto plazo.
- Artículo 118. Cuentas anuales.
- Sección 4
- Artículo 119. Contratación.
- Artículo 120. Mesa de contratación.
- Sección 5
- Artículo 121. Normativa aplicable.
- Artículo 122. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles.
- Artículo 123. Arrendamientos y explotación de bienes.
- Artículo 124. Enajenación de bienes inmuebles.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 125. Disposiciones generales.
- Artículo 126. Infracciones de los asegurados y beneficiarios.
- Artículo 127. Sanciones a los asegurados y beneficiarios.
- Artículo 128. Procedimiento.
- Artículo 129. Recursos y prescripción.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 130. Recursos y Régimen Jurisdiccional.
- Disposición adicional primera. Situaciones a extinguir.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones por minusvalía a extinguir.
- Disposición adicional tercera. Mutuas de las fuerzas armadas integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional cuarta. Régimen del medicamento.
- Disposición adicional quinta. Suministro de información.
- Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria del personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional séptima. Ingreso de militares profesionales de tropa y marinería en centros de formación de la Policía Nacional.
- Disposición transitoria única. Prestaciones de inutilidad para el servicio anteriores al 15 de junio de 2000.


