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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 67. Contingencias Protegidas.

Artículo 67. Contingencias Protegidas.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante.

Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a) del apartado 1, establecida por el art. 8.3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él."

b) Los periodos de observación por enfermedad profesional, cuando se prescriba la baja en el servicio durante los mismos.

c) Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las funcionarias y el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.

2. No tendrán la consideración de incapacidad temporal los permisos por parto, adopción y acogimiento establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si al término del permiso por parto continuara la imposibilidad de incorporarse al trabajo, se iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 8.3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
1 de junio de 2023 BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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