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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 99. Carencia.

Artículo 99. Carencia.

1. Para tener derecho al subsidio especial se requiere haber cotizado al ISFAS durante 180 días naturales como mínimo durante los 5 años inmediatamente anteriores al parto.

2. La prestación económica de pago único no exige periodo de carencia.

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