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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 125. Disposiciones generales.

Artículo 125. Disposiciones generales.

1. Los asegurados y beneficiarios comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, serán responsables de las acciones u omisiones a ellos imputables que constituyan infracción, según se establece en los artículos siguientes.

2. Son órganos competentes para sancionar las conductas infractoras de los asegurados y beneficiarios:

a) El Ministro de Defensa, a propuesta del ISFAS, para las infracciones graves y muy graves.

b) El Secretario General Gerente del ISFAS, para las infracciones leves.

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