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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional séptima. Ingreso de militares profesionales de tropa y marinería en centros de formación de la Policía Nacional.

Disposición adicional séptima. Ingreso de militares profesionales de tropa y marinería en centros de formación de la Policía Nacional.

Los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro de formación de la Policía Nacional, hasta obtener la condición de policía nacional, mantendrán la protección que otorga el Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal.

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