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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 91. Cuantía de la prestación.

Artículo 91. Cuantía de la prestación.

La cuantía de las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo será la que se establezca anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.

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