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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 95. Devengo y pago.

Artículo 95. Devengo y pago.

1. La cuantía anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de la prestación se llevará a cabo directamente por el ISFAS, con carácter mensual.

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