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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 59. Prestaciones complementarias.

Artículo 59. Prestaciones complementarias.

Las prestaciones complementarias constituyen un elemento adicional y necesario para garantizar una asistencia sanitaria completa y adecuada. En cualquier caso, tendrán la consideración de prestaciones complementarias:

a) El transporte sanitario.

b) La dietoterapia.

c) La oxigenoterapia a domicilio.

d) La prestación ortoprotésica que incluye el suministro de las siguientes:

1.º Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.

2.º Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su correspondiente renovación.

3.º Los vehículos para inválidos, cuando la invalidez que padezcan así lo aconseje.

La prescripción de las prestaciones ortoprotésicas se efectuará por los médicos de atención especializada, y se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el catálogo autorizado al efecto.

Las prótesis dentarias y las especiales se prestarán o darán lugar a una ayuda económica en los casos y según los baremos que se establezcan en el correspondiente catálogo.

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