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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 41. Prestaciones.

Artículo 41. Prestaciones.

Los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente previstos, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a) Asistencia sanitaria.

b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo o por donación de órganos o tejidos para su trasplante, en el caso de funcionarios civiles.

Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el art. 8.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo, en el caso de funcionarios civiles."

c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio y gran invalidez, e indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidante.

d) Servicios sociales.

e) Asistencia social.

f) Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

g) Ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple.

Se modifica la letra b) por el art. 8.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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