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Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 65. Accidente en acto de servicio.

Artículo 65. Accidente en acto de servicio.

1. En caso de accidente en acto de servicio o de enfermedad acaecida con ocasión del mismo, el ISFAS prestará asistencia sanitaria al personal militar y estatutario del CNI afectado por estas contingencias, conforme a la normativa vigente o los convenios que tenga establecidos.

2. La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio o enfermedad profesional comprenderá:

a) Los servicios de atención primaria, la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario a través de los que se completará el tratamiento médico-quirúrgico de las lesiones o dolencias sufridas, y todas las demás técnicas de diagnóstico y de tratamiento que se consideren precisas, así como las prácticas de rehabilitación que procedan y la cirugía plástica y reparadora adecuadas, cuando, una vez causadas las lesiones, se hubieran manifestado deformaciones o mutilaciones que produzcan alteración del aspecto físico o dificulten su recuperación.

b) La prestación farmacéutica, que incluirá la dispensación y financiación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos necesarios para el tratamiento de las lesiones originadas con motivo de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, sin aportación alguna a cargo del beneficiario.

c) El suministro y renovación de toda clase de prótesis o aparatos ortopédicos, sin aportación a cargo del beneficiario. El resto de las prestaciones complementarias de asistencia sanitaria se facilitarán en las condiciones previstas en este reglamento y en sus disposiciones de desarrollo.

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