Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 30 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.
b) Vicepresidente: El Secretario General Gerente del ISFAS, Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste. este.
c) Vocales natos:
1.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. Personal del Ministerio de Defensa.
2.º El Director General de
3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. 2.º Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.
4.º
5.º El Interventor General de la Administración del Estado. 3.º El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.
6.º
7.º 4.º El Director General de Recursos del CNI.
d) Vocales asesores:
1.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
2.º El Interventor General de la Defensa.
3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.
e) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS.
2. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la quinta parte de sus componentes. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15698 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


