Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas, misiones y fines del Instituto, así como de las disposiciones generales que sean de aplicación.
b) Aprobar los criterios de actuación del ISFAS. ISFAS y aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el
c) Conocerproyecto del presupuesto anual, artículo 85 de la Memoria y Balance del ejercicio y acordar su envío al Ministerio Ley 40/2015 de Defensa y al 1 de Economía octubre.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y Hacienda. aprobar las cuentas anuales del ISFAS.
d) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.
e) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia del ISFAS, órgano directivo ejecutivo que se establece en el artículo 17, y acordar la tramitación correspondiente.
f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


