Legislación › Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
Artículo 2. Sujetos obligados.
Artículo 2. Sujetos obligados.
Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que de modo habitual u ocasional realice en territorio español las actividades descritas en la misma, en relación con las transferencias de los materiales, productos o tecnologías sometidos a control.


