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Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2007 · Último cambio el 29 de diciembre de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Exigencia de autorización.
- Artículo 5. Exención de autorización.
- Artículo 6. Resolución.
- Artículo 7. Plazos y efectos de la resolución.
- Artículo 8. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones.
- Artículo 9. Recursos administrativos.
- Artículo 10. Régimen sancionador.
- Artículo 11. Tránsitos.
- Sección 2
- Artículo 12. Exigencia de inscripción.
- Sección 3
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Medidas de control.
- Artículo 16. Información y control parlamentario.
- Artículo 17. Otras medidas de transparencia.
- Disposición transitoria única. Vigencia de la normativa actual.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Recepción normativa.
- Disposición final tercera. Actualizaciones.
- Disposición final cuarta. Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas.
- Disposición final quinta. Bombas de racimo.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


