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Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2007 · Último cambio el 29 de diciembre de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
  4. Artículo 2. Sujetos obligados.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Exigencia de autorización.
  9. Artículo 5. Exención de autorización.
  10. Artículo 6. Resolución.
  11. Artículo 7. Plazos y efectos de la resolución.
  12. Artículo 8. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones.
  13. Artículo 9. Recursos administrativos.
  14. Artículo 10. Régimen sancionador.
  15. Artículo 11. Tránsitos.
  16. Sección 2
  17. Artículo 12. Exigencia de inscripción.
  18. Sección 3
  19. Artículo 13. Composición.
  20. Artículo 14. Funciones.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 15. Medidas de control.
  23. Artículo 16. Información y control parlamentario.
  24. Artículo 17. Otras medidas de transparencia.
  25. Disposición transitoria única. Vigencia de la normativa actual.
  26. Disposición derogatoria única.
  27. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  28. Disposición final segunda. Recepción normativa.
  29. Disposición final tercera. Actualizaciones.
  30. Disposición final cuarta. Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas.
  31. Disposición final quinta. Bombas de racimo.
  32. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas.
  33. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  34. Firma