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Legislación › Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Artículo 7. Plazos y efectos de la resolución.

Artículo 7. Plazos y efectos de la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa para las solicitudes de autorización de esta Ley será de seis meses. Transcurrido el plazo anterior sin que el órgano competente hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas las correspondientes solicitudes.

2. En todo lo no previsto por esta Ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma, el procedimiento para la concesión de las autorizaciones se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

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