Legislación › Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
1. El Gobierno, mediante Real Decreto, dictará las normas reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
2. Por los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.
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