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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 18. Ley aplicable a la constitución de la adopción.

Artículo 18. Ley aplicable a la constitución de la adopción.

La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:

a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.

b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.

Se modifica por el art. 3.19 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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