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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 22. Ley aplicable a la conversión y nulidad de la adopción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Ley aplicable a la conversión, nulidad conversión y revisión nulidad de la adopción.
Los criterios anteriores sobre determinación de la La ley aplicable a la constitución conversión de la adopción serán aplicables también para precisar la ley aplicable no plena en plena y a la conversión, nulidad y revisión de la adopción. adopción será la aplicada para su constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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