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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 24. Cooperación internacional de autoridades.

Artículo 24. Cooperación internacional de autoridades.

Cuando la autoridad extranjera que va a constituir la adopción, siendo el adoptante español y residente en dicho país, solicite información sobre él a las autoridades españolas, el Cónsul podrá recabarla de las autoridades del último lugar de residencia en España, o facilitar la información que obre en poder del Consulado o pueda obtener por otros medios.

Se modifica por el art. 3.23 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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