LexTotal

Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 24. Cooperación internacional de autoridades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Propuesta previa Cooperación internacional de adopción. autoridades.
La Entidad Pública correspondiente al último lugar de residencia habitual del adoptante en España, será competente para formular Cuando la propuesta previa de adopción. Si autoridad extranjera que va a constituir la adopción, siendo el adoptante no tuvo residencia en España español y residente en los dos últimos años, no será necesaria propuesta previa, pero dicho país, solicite información sobre él a las autoridades españolas, el cónsul recabará Cónsul podrá recabarla de las autoridades del último lugar de residencia de aquél informes suficientes para valorar su idoneidad. en España, o facilitar la información que obre en poder del Consulado o pueda obtener por otros medios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →