LexTotal

Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 8. Relación de las personas que se ofrecen para la adopción y los organismos acreditados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Relación de los solicitantes de las personas que se ofrecen para la adopción y las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. los organismos acreditados.
1. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional y Las personas que se ofrecen para la adopción podrán contratar los solicitantes servicios de intermediación de cualquier organismo que se encuentre acreditado por la Administración General del Estado.
2. El organismo y las personas que se ofrecen para la
adopción formalizarán un contrato referido exclusivamente a las funciones de intermediación que aquélla asume con respecto a la tramitación de la solicitud del ofrecimiento de adopción.
El modelo básico de contrato ha de ser previamente homologado por la Entidad Pública competente. Administración General del Estado y las Entidades Públicas, en la forma en que se determine reglamentariamente.
2. 3. Para el exclusivo cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo 5.i) de esta Ley, los artículos 5.1.j) y 7.2, la Administración General del Estado y las Entidades Públicas competentes crearán llevarán un registro de las reclamaciones formuladas por las y de incidencias sobre procesos de adopción internacional, cuyo funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.
4. Los organismos acreditados deberán llevar un registro único de procedimientos de adopción en el que figuren todas aquellas
personas que acudan a las Entidades Colaboradoras se ofrecen para la adopción para cuya tramitación tengan firmado un contrato, independientemente de Adopción Internacional que hayan acreditado. cual sea la comunidad autónoma de residencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4511 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →