Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.
Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.
La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las autoridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, aunque no sean parte del mismo.
Se modifica por el art. 3.10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


