Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.
La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las autoridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995, si las autoridades extranjeras corresponden a Estados que forman aunque no sean parte del Convenio de la Haya o de otros tratados y convenios internacionales existentes en materia de adopción internacional. mismo.
Con respecto al resto de los Estados, se procurará seguir el mismo procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


