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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.

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Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.
La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las autoridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995, si las autoridades extranjeras corresponden a Estados que forman aunque no sean parte del Convenio de la Haya o de otros tratados y convenios internacionales existentes en materia de adopción internacional.
Con respecto al resto de los Estados, se procurará seguir el mismo procedimiento.
mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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