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Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2007 · Último cambio el 21 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.
- Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. 2 redacciones · cambió el 12/11/2020
- Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 2 ter. Eficacia ejecutiva de la factura electrónica.
- Artículo 3. Ofertas públicas de contratación electrónica entre empresas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
- Artículo 5. Modificaciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
- Artículo 7. Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Artículo 8. Modificación de los apartados 9 y 10 de la Disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Utilización de caracteres de las lenguas oficiales de España en el «.es».
- Disposición adicional segunda. Extensión de servicios de acceso a banda ancha.
- Disposición adicional tercera. Plan de mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet.
- Disposición adicional cuarta. Requerimientos de información para fines estadísticos y de análisis.
- Disposición adicional quinta. Canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras e infraestructuras ferroviarias de competencia estatal.
- Disposición adicional sexta. Base de datos sobre servicios de la sociedad de la información y servicios de comunicaciones electrónicas en España.
- Disposición adicional séptima. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición adicional octava. Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Disposición adicional décima. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
- Disposición adicional undécima. Acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional duodécima. Lenguas Oficiales.
- Disposición adicional decimotercera. Regulación de los instrumentos telemáticos utilizados por los profesionales que elaboren proyectos e informes incorporados a procedimientos tramitados por las Administraciones.
- Disposición adicional decimocuarta. Transferencia tecnológica a la sociedad.
- Disposición adicional decimoquinta. Fomento a la participación ciudadana en la sociedad de la información.
- Disposición adicional decimosexta. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
- Disposición adicional decimoséptima. Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad.
- Disposición adicional decimoctava. Televisión de proximidad sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional decimonovena. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y de la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del s
- Disposición adicional vigésima. Regulación del juego.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Solución Pública de Facturación Electrónica.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio relativo a las tarifas aplicables por la asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el «.es».
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Modificación de leyes por las que se incorpora derecho comunitario.
- Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


