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Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2007 · Último cambio el 21 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.
  4. Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. 2 redacciones · cambió el 12/11/2020
  5. Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
  6. Artículo 2 ter. Eficacia ejecutiva de la factura electrónica.
  7. Artículo 3. Ofertas públicas de contratación electrónica entre empresas.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 4. Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  10. Artículo 5. Modificaciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  11. Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
  12. Artículo 7. Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  13. Artículo 8. Modificación de los apartados 9 y 10 de la Disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
  14. Disposición adicional primera. Utilización de caracteres de las lenguas oficiales de España en el «.es».
  15. Disposición adicional segunda. Extensión de servicios de acceso a banda ancha.
  16. Disposición adicional tercera. Plan de mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet.
  17. Disposición adicional cuarta. Requerimientos de información para fines estadísticos y de análisis.
  18. Disposición adicional quinta. Canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras e infraestructuras ferroviarias de competencia estatal.
  19. Disposición adicional sexta. Base de datos sobre servicios de la sociedad de la información y servicios de comunicaciones electrónicas en España.
  20. Disposición adicional séptima. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
  21. Disposición adicional octava. Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  22. Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  23. Disposición adicional décima. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
  24. Disposición adicional undécima. Acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la Sociedad de la Información.
  25. Disposición adicional duodécima. Lenguas Oficiales.
  26. Disposición adicional decimotercera. Regulación de los instrumentos telemáticos utilizados por los profesionales que elaboren proyectos e informes incorporados a procedimientos tramitados por las Administraciones.
  27. Disposición adicional decimocuarta. Transferencia tecnológica a la sociedad.
  28. Disposición adicional decimoquinta. Fomento a la participación ciudadana en la sociedad de la información.
  29. Disposición adicional decimosexta. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
  30. Disposición adicional decimoséptima. Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad.
  31. Disposición adicional decimoctava. Televisión de proximidad sin ánimo de lucro.
  32. Disposición adicional decimonovena. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y de la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del s
  33. Disposición adicional vigésima. Regulación del juego.
  34. Disposición adicional vigesimoprimera. Solución Pública de Facturación Electrónica.
  35. Disposición transitoria única. Régimen transitorio relativo a las tarifas aplicables por la asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el «.es».
  36. Disposición final primera. Fundamento constitucional.
  37. Disposición final segunda. Modificación de leyes por las que se incorpora derecho comunitario.
  38. Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
  39. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  40. Firma