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Legislación › Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Disposición adicional séptima. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Disposición adicional séptima. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Se da nueva redacción al apartado 13 del artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

«La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento y con los plazos que señale el Real Decreto de aprobación de su Estatuto. En el citado real decreto se determinarán los órganos y servicios en que se estructurará la Agencia.»

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