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Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 29 de diciembre de 2007 · Último cambio el 12 de febrero de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa prestados por profesionales. 2 redacciones · cambió el 20/02/2008
- Artículo 2. Contraprestación de las mutuas por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas asociadas. 3 redacciones · cambió el 12/02/2009
- Artículo 3. Limitaciones para el sector público.
- Disposición adicional primera. Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa realizados por profesionales en relación con la la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados. 2 redacciones · cambió el 20/02/2008
- Disposición adicional segunda. Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa realizados por profesionales en relación con la prestación económica de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia adheridos.
- Disposición adicional tercera. Contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 12/02/2009
- Disposición adicional cuarta. Habilitación e incompatibilidades.
- Disposición adicional quinta. Aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y de transporte público discrecional de viajeros.
- Disposición transitoria primera. Aplicación a terceros que no utilicen el Sistema RED.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación. 2 redacciones · cambió el 20/02/2008
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera.-Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


