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Legislación › Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.

Las mutuas deberán cumplimentar ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 1 de agosto de 2008, la exigencia establecida en los artículos 1.1, 2.2.b), 3.2.b) y en las disposiciones adicionales primera y segunda. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior, los servicios para gestiones de índole administrativa que pudieran prestarse a partir de dicha fecha no darán lugar al percibo de la correspondiente contraprestación.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero. BOE-A-2008-3097.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3097 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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