Legislación › Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.
Disposición adicional tercera. Contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 13 de febrero de 2009.
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Disposición adicional tercera. Contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Cuando las empresas a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden esta orden estén autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en la modalidad prevista en el artículo 77.1. a) del Texto Refundido texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, además de la contraprestación establecida en el apartado 1 de dicho artículo, percibirán, con cargo imputarán a las cuentas de la colaboración, colaboración el 3 por 100 de las cuotas retenidas en virtud de la mencionada colaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2391 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |
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