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Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

ANEXO II

ANEXO II

Criterios generales que han de regir las reglas de aplicación en las subastas

1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos (comercializadores y consumidores directos en mercado registrados).

2. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria.

3. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:

a) Descripción del producto de subasta incluyendo las posibles restricciones en el uso del mismo.

b) Descripción del procedimiento de subasta.

c) Requisitos, en su caso, de presentación de avales para acceder a la subasta.

d) Fechas y plazos orientativos para cada una de las etapas de la subasta.

e) Los requisitos para la calificación en cada una de las fases de la subasta.

4. La subasta podrá ser presencial (los agentes deben acudir al lugar indicado por la entidad responsable de la ejecución de la subasta para participar en ella) o remota (los agentes presentan sus ofertas telemáticamente.

5. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de finalización de la subasta, la Comisión Nacional de Energía deberá validar los resultados, confirmando que no se han detectado comportamientos no competitivos u otras faltas en el desarrollo de la misma.

6. Una vez validados, los resultados agregados de la subasta (precio de cierre de cada producto y volumen total asignado) serán públicos. Los datos relativos al desarrollo de la subasta se mantendrán confidenciales.

7. Antes de que transcurran 72 horas desde el momento en que se hagan públicos los resultados, los transportistas y los comercializadores procederán a la firma de los contratos por las partes que correspondan y al depósito de las fianzas y garantías que en su caso sean requeridas. Las partes remitirán copia a la Comisión Nacional de Energía.

8. Con posterioridad al cierre de la subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre el desarrollo de la misma con el fin de identificar posibles mejoras a considerar en sesiones futuras.

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