Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de la orden.
Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de la orden.
Se habilita al Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


