Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición adicional única. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por otras Administraciones.
Disposición adicional única. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por otras Administraciones.
El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las comunidades autónomas, de las entidades locales y de los entes vinculados o dependientes de aquéllas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.


