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Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 31 de diciembre de 2007 · Último cambio el 30 de abril de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.
- Firma
- TEXTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación objetivo.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 4. Principio de plurianualidad.
- Artículo 5. Principio de transparencia.
- Artículo 6. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 07/07/2011
- Artículo 8. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 8 bis. Regla de gasto.
- Artículo 9. Informes sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 07/07/2011
- Artículo 10. Consecuencias derivadas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 10 bis. Consecuencias del incumplimiento de la regla de gasto.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 11. Escenario presupuestario plurianual.
- Artículo 12. Límite máximo anual de gasto. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
- Artículo 13. Instrumentación del principio de transparencia.
- Artículo 14. Corrección de la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad.
- Sección 2
- Artículo 15. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
- Artículo 16. Modificaciones de crédito. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
- Artículo 17. Saldo de liquidación presupuestaria.
- Sección 3
- Artículo 18. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de esta ley.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales.
- Artículo 20. Objetivo de estabilidad presupuestaria de las entidades locales.
- Artículo 21. Suministro de información.
- Artículo 22. Corrección de las situaciones de incumplimiento del objetivo de estabilidad.
- Artículo 23. Autorización de operaciones de crédito y emisión de deuda.
- Artículo 24. Central de información.
- Artículo 25. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de esta ley.
- Disposición adicional única. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por otras Administraciones.
- Disposición transitoria primera. Determinación transitoria de los umbrales de crecimiento económico a los que se refiere el artículo 7 de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de los planes de saneamiento aprobados antes de la entrada en vigor de la ley.
- Disposición final primera. Carácter básico de la ley.
- Disposición final segunda. Carácter básico de las normas de desarrollo.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo de la ley.
- Disposición final cuarta. Haciendas Forales.


