LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo

Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 31 de diciembre de 2007 · Último cambio el 30 de abril de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
  4. Disposición adicional única. Remisiones normativas.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.
  7. Firma
  8. TEXTO
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Ámbito de aplicación objetivo.
  12. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.
  15. Artículo 4. Principio de plurianualidad.
  16. Artículo 5. Principio de transparencia.
  17. Artículo 6. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 7. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 07/07/2011
  21. Artículo 8. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
  22. Artículo 8 bis. Regla de gasto.
  23. Artículo 9. Informes sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 07/07/2011
  24. Artículo 10. Consecuencias derivadas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
  25. Artículo 10 bis. Consecuencias del incumplimiento de la regla de gasto.
  26. CAPÍTULO II
  27. Sección 1
  28. Artículo 11. Escenario presupuestario plurianual.
  29. Artículo 12. Límite máximo anual de gasto. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
  30. Artículo 13. Instrumentación del principio de transparencia.
  31. Artículo 14. Corrección de la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad.
  32. Sección 2
  33. Artículo 15. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
  34. Artículo 16. Modificaciones de crédito. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
  35. Artículo 17. Saldo de liquidación presupuestaria.
  36. Sección 3
  37. Artículo 18. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de esta ley.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 19. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales.
  40. Artículo 20. Objetivo de estabilidad presupuestaria de las entidades locales.
  41. Artículo 21. Suministro de información.
  42. Artículo 22. Corrección de las situaciones de incumplimiento del objetivo de estabilidad.
  43. Artículo 23. Autorización de operaciones de crédito y emisión de deuda.
  44. Artículo 24. Central de información.
  45. Artículo 25. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de esta ley.
  46. Disposición adicional única. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por otras Administraciones.
  47. Disposición transitoria primera. Determinación transitoria de los umbrales de crecimiento económico a los que se refiere el artículo 7 de esta ley.
  48. Disposición transitoria segunda. Régimen de los planes de saneamiento aprobados antes de la entrada en vigor de la ley.
  49. Disposición final primera. Carácter básico de la ley.
  50. Disposición final segunda. Carácter básico de las normas de desarrollo.
  51. Disposición final tercera. Desarrollo normativo de la ley.
  52. Disposición final cuarta. Haciendas Forales.