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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.

1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2007.

2. No obstante, las previsiones del artículo 7 del texto refundido que permiten, con carácter excepcional, a los sujetos comprendidos en los artículos 2.1.a) y c) y 19.1 de la misma, presentar déficit cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2007.

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