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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 12. Límite máximo anual de gasto.

Artículo 12. Límite máximo anual de gasto.

El acuerdo previsto en el artículo 8 de esta Ley fijará el importe que, en el proceso de asignación presupuestaria que ha de culminar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente, constituirá el límite máximo del gasto no financiero del Estado. En dicho límite no se computará el gasto que corresponda a la aplicación de los sistemas de financiación de comunidades autónomas y entidades locales que habrá de consignarse en una sección independiente del Presupuesto del Estado.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 12.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2010-19703.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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