Legislación › Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Artículo 11. Centros de sanidad marítima.
Artículo 11. Centros de sanidad marítima.
1. El Instituto Social de la Marina establecerá un número suficiente de centros de sanidad marítima, dotados al menos de un médico, de un diplomado universitario en enfermería o ayudante técnico sanitario y de un auxiliar de clínica. Asimismo, podrán contar con el personal administrativo que se precise, de forma que los reconocimientos médicos de embarque marítimo se realicen con la mayor agilidad, calidad y accesibilidad posibles.
2. El Instituto Social de la Marina establecerá medidas de control de calidad del servicio ofrecido por los centros de sanidad marítima en aplicación de este real decreto y de los compromisos adquiridos en la carta de servicios del Instituto Social de la Marina.
3. El listado de centros de sanidad marítima tendrá carácter público y se actualizará periódicamente.
4. En el ejercicio de sus cometidos, el personal destinado en los centros de sanidad marítima estará sujeto a la obligación de secreto profesional y al debido respeto a la dignidad y derechos de la persona según establece la legislación vigente y los códigos deontológicos aplicables.
5. El Instituto Social de la Marina adoptará un programa de formación continuada con objeto de actualizar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los profesionales adscritos a los centros de sanidad marítima.


