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Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 31 de diciembre de 2007 · Último cambio el 15 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Requisitos para solicitar el reconocimiento médico de embarque marítimo.
- Artículo 5. Tipos de reconocimiento.
- Artículo 6. Aptitud.
- Artículo 7. Tiempo de vigencia.
- Artículo 8. Expedición del certificado médico de aptitud para el embarque.
- Artículo 9. Historias clínicas y derecho de acceso.
- Artículo 10. Recursos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Centros de sanidad marítima.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Notificación de enfermedades.
- Disposición adicional primera. Valoración-revisión de incapacidad permanente.
- Disposición adicional segunda. Actualización de los criterios para la valoración de la aptitud para el embarque.
- Disposición adicional tercera. Listado de perfiles psico-físicos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


